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planificacion recursos humanos
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4.6. MOTIVOS El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre. Según el artículo 62 son nulos de pleno derecho los siguientes actos: · Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. · Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. · Los que tengan un contenido imposible. · Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. · Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. · Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. · Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Según el artículo 63 son anulables:
Ahora bien, los vicios y defectos que hagan anulable el acto no podrán ser alegados por los causantes de los mismos (artículo 115 Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
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